CUOTAS Y TARIFAS DE APLICACIÓN AÑO 2025-2026
Todos aquellos inscritos en los registros de la IGP Ternasco de Aragón estarán sujetos a unas cuotas y tarifas, aprobadas por el Pleno del Consejo Regulador, cuyo detalle se detalla a continuación.
En fecha 23 de octubre de 2025, conforme al artículo 13.1 del Reglamento de funcionamiento de la Orden de 17 de abril del 2018 del Consejero de Agricultura y Alimentación, y artículo 23.1 de los Estatutos aprobados mediante Resolución de 6 de febrero de 2013, del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, se acuerda por el Pleno del Consejo Regulador de la IGP Ternasco de Aragón aplicar los importes de las siguientes tarifas y cuotas a satisfacer por los diferentes operadores de los registros de la IGP para el ejercicio 2025:
- Tarifas y cuotas a aplicar a los registros de explotaciones ganaderas de producción y a las empresas de comercialización: 1,25 € por oveja inscrita.
El importe total de las cuotas y tarifas reflejadas en este apartado que deben abonar los operadores inscritos en el registro de explotaciones ganaderas de producción podrá repercutirse directamente en la empresa de comercialización con la que opere, en el porcentaje que se determine por la Comisión Permanente. - Tarifas por la prestación de servicios aplicable a Industrias Mataderos:
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- Cuota de renovación registral anual: 150 €.
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- Tarifas por la prestación de servicios de gestión y certificación: 0,10 € por canal presentada a la I.G.P.
- Coste de apertura de expediente para la certificación: 750 €.
En el mismo Pleno de 23 de octubre de 2025 se acuerda aplicar el IPC a las tarifas y cuotas a aplicar a los operadores inscritos en la IGP Ternasco de Aragón durante el ejercicio 2026.
CUOTA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA I.G.P. DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE PRODUCCIÓN
(acuerdo de la comisión permanente)
Visto el acuerdo del Pleno del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Ternasco de Aragón”, de fecha 25 de febrero de 2015, en el que se establecen como recursos de financiación las cuotas por inscripción en los registros de explotaciones ganaderas de producción: 1 € por oveja que conste en el censo de reproductores del libro de explotación a fecha del día de la solicitud.
Visto el artículo 23 de los Estatutos de este Consejo, y de acuerdo con las atribuciones que el mismo confiere a la Comisión Permanente, se dispone que la cuota de inscripción se devenga y abona, en toda caso, en el momento de la solicitud y con carácter previo a la resolución y anotación de la inscripción en el registro de explotaciones ganaderas de esta Indicación Geográfica Protegida Ternasco de Aragón. Quedando fijado el importe anual en los expresados términos: 1 € por oveja que conste en el censo de reproductores del libro de explotación a fecha del día de la solicitud.